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  1. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como: 1 . ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión. La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad.

  2. El concepto de “vida privada” es un concepto amplio no susceptible de una definición exhaustiva, que cubre la integridad física y psicológica de una persona, y puede por tanto abarcar múltiples aspectos de la identidad de la persona, tales como la identificación de género y la orientación sexual, el nombre o los elementos relativos ...

  3. 3 de oct. de 2020 · La “vida privada” puede entenderse como el conjunto de circunstancias y datos personales alejados del conocimiento del resto de los individuos, salvo que exista...

  4. vida privada. Sublema de vida. Pen. Ámbito reservado de la vida de las personas. CEDH, art. 8; CP, art. 171.2 ; Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art. 7.3.

  5. El derecho a la vida privada de las personas (privacy) es un derecho que vie- ne reconocido en las principales Declaraciones Internacionales de derechos y en los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno.

  6. 13 de sept. de 2023 · La privacidad se refiere al derecho de una persona a mantener sus asuntos personales y su información confidencial alejada del acceso y la interferencia de otros. Por otro lado, la intimidad se relaciona con la esfera personal y emocional de una persona, incluyendo sus sentimientos, pensamientos y relaciones íntimas.

  7. La desenvuelta en la esfera de las relaciones del Derecho Privado; sean civiles, mercantiles o de otra índole. El conjunto de actividades y relaciones de familia. Comportamiento del individuo en su hogar o con respecto a personas de su trato íntimo.